Auto avoca conocimiento y decreta como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de la frase: “durante los días Lunes a Sábado; Conservando el pico y cédula respectivo del día para los que estén en el rango de edad de 18 a 69 años”, contenida en el numeral 2°, artículo 10° del Decreto 41 del 1 de junio de 2.020, conforme a las razones expuestas en este proveído.
Auto avoca conocimiento y decreta como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de la frase “y observando el pico y cédula respectivo”, contenida en la parte final del numeral 1°, artículo 4° del decreto 342 del 27 de abril de 2.020, conforme a las razones expuestas en este proveído.
Auto accede parcialmente a la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional del anexo 1 del decreto 344 del 2020, elevada por el presidente ejecutivo de la cámara de comercio de florencia.
El pasado 8 de Noviembre de 2019 en el Auditorio de Comfaca de la ciudad de Florencia – Caquetá, se realizo con éxito el Taller sobre Acciones Constitucionales, en el cual el Dr. Luis Carlos Marín Pulgarín, presidente del Tribunal Administrativo del Caquetá llevo a la cabo la exposición del tema “DERECHO HUMANOS Y PONDERACIÓN NORMATIVA “.